La Nueva Ley de Pesca contribuirá con la permanencia del ecosistema marino
Con la ejecución de la nueva Ley de Pesca y Acuicultura en el país, medida implantada por el Gobierno
Bolivariano, a demás de permitir el resguardo del ecosistema marino, se busca garantizar la producción pesquera del país a través de la actividad artesanal,
fortaleciendo una cadena piscícola con valores socialistas que satisfaga las necesidades del pueblo venezolano
Foto: Prensa Presidencial
Tips Generales del decreto 5.930 con rango, valor y fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 5.877, de fecha 11 de marzo de 2009:
- El artículo 23, contempla la prohibición absoluta de la pesca industrial de arrastre
- Esta prohibición entró en vigencia a las cero horas y un segundo del día catorce (14) de marzo de 2009, y es aplicable dentro del
mar territorial y de la zona económica exclusiva de la República Bolivariana de Venezuela.
- Sólo se permite la pesca artesanal de arrastre, la cual está regulada y será sustituida progresivamente por otros artes de pesca
menos agresivos.
- Quien realice actividades de pesca industrial de arrastre, a partir del 14 de marzo de 2009 (inclusive), será sancionado con
multa entre siete mil unidades tributarias (7.000 U.T) y de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T). (Artículo 108).
- Los buques que realicen éste tipo de faena a partir del 14 de marzo de 2009, (inclusive) serán multados y comisado el producto que
hayan obtenido por la ilegal actividad, siendo adicionalmente inhabilitados, hasta por un año, para la obtención de cualquier autorización o permisos, por
parte del Instituto Socialista de la Pesca y la Acuicultura. (Artículo 117).
Motivos de la eliminación de la pesca de arrastre:
- Destruye del hábitat y altera el ecosistema (fondos marinos y la fauna asociada a estos: arrecifes, corales, praderas de pastos
marinos).
- Disminuye de la biodiversidad marina.
- Disminuye del reclutamiento y potencial reproductivo
de especies comerciales y no comerciales por la captura indiscriminada de
peces, moluscos y crustáceos juveniles que no han alcanzado la madurez sexual y
no han dejado descendencia como pargos, meros, corocoros, rayas, entre muchos
otros.
- Disminuye de la productividad primaria en la zona
fótica (aquella zona marina en la que penetra la luz solar), por la
resuspensión de sedimentos y contaminantes, que producen cambios
biogeoquímicos, como el aumento de turbidez en el agua.
- Este tipo de pesca realiza una captura incidental de
especies amenazadas y en peligro crítico de extinción como tortugas marinas y
tiburones.
- En Venezuela aproximadamente el 30% de la captura es
aprovechable y el 70% es descartado y/o retornado muerto al mar (Broza). Cabe
destacar que de este 30%, gran parte de la captura es exportada, se habla hasta
el 84%, en el caso de los camarones (que representa el 14% de la pesca de
arrastre), lo cual no beneficia al país, ni ha lo pescadores artesanales.